Sin importar su estatus migratorio, usted tiene derechos garantizados. Esta guía no reemplaza la asesoría legal personalizada, pero esperamos que los ayude a usted y a su familia a estar preparados ante cualquier situación. 

La Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (American Civil Liberties Union, ACLU) de Nevada sigue a la vanguardia en la defensa de las libertades y los derechos civiles, incluida la lucha contra los intentos de violar los derechos de las comunidades inmigrantes en Nevada. A pesar del clima desafiante, seguiremos luchando hasta que las garantías de la Constitución y los principios que representa se apliquen a todos. A continuación, encontrará recursos para conocer mejor sus derechos, denunciar redadas de inmigración u otras violaciones de los derechos civiles, y solicitar capacitación de la ACLU de Nevada. No olvide inscribirse como miembro y apoyar nuestro trabajo fundamental. 

Reportar una violación de los derechos de los inmigrantes

Solicite un orador/capacitación para conocer sus derechos

CONOZCA SUS DERECHOS

Derechos Individuales

  • Sus derechos 
  • Cómo afirmar sus derechos
  • Prácticas recomendadas 
  • El contenido NO cubre los procedimientos de expulsión ni los procesos posteriores al arresto 
     
Individual Rights/Derechos Individuales

USTED TIENE DERECHOS CONSTITUCIONALES 

Sus Derechos

  • Tiene derecho a guardar silencio y no está obligado a hablar sobre su estatus migratorio o ciudadanía con la policía, agentes de inmigración ni otras autoridades. Cualquier información que brinde puede utilizarse en su contra en un tribunal de inmigración. 
    • Palabras clave: “Deseo guardar silencio."
  • Tiene derecho a hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta, mostrar documentos o firmar cualquier escrito. 
    • Palabras clave: “Deseo hablar con un abogado."
  • Si un agente de inmigración o un oficial de policía le pide permiso para registrarlo, usted tiene derecho a negarse. No pueden registrarlo ni revisar sus pertenencias sin su consentimiento o una causa probable.
    • Palabras clave: “No doy mi consentimiento para que me registren."

Excepciones

  1. Nevada: leyes de detención e identificación
    • Si un oficial de policía tiene una sospecha razonable, usted debe proporcionar su nombre. 
    • No está obligado a responder ninguna otra pregunta. No está obligado a decirle de dónde es, dónde nació ni cuál es su nacionalidad. 
    • No está obligado a mostrar ningún documento para comprobar su identidad. 
  2. Si tiene más de 18 años y no es ciudadano, lleve con usted sus documentos en todo momento. Si un agente de inmigración le solicita sus documentos migratorios, la ley indica que debe mostrarlos si los tiene con usted.
    • Incluso si no tiene los documentos, tiene derecho a guardar silencio y a contar con un abogado.
  3. IMPORTANTE: Si miente o proporciona documentos falsos podría estar infringiendo la ley.

¿QUÉ SUCEDE SI ME ARRESTAN?

Sus Derechos

  • Se aplican los mismos derechos PERO también: 
    • Si un oficial de policía lo arresta por un delito, tiene derecho a contar con un abogado designado por el gobierno.
    • Si un agente del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement, ICE) lo detiene por infringir las leyes de inmigración, usted tiene derecho a consultar a un abogado, pero el gobierno no está obligado a proporcionarle uno. Puede solicitar una lista de opciones gratuitas o de bajo costo.
    • Si lo detiene un agente de ICE, tiene derecho a ponerse en contacto con el consulado de su país o a pedir que un oficial informe al consulado sobre su detención.

Qué Debe Hacer Si Lo Arrestan

  • Mantenga la calma.
  • Puede invocar sus derechos.
  • Recomendación: En todo caso, contrate a un abogado antes de hacer cualquier cosa (como firmar documentos, entre otras acciones). 
  • Si no es ciudadano y lo arrestaron por un delito: 
    • Pregunte a su abogado defensor sobre el efecto que puede tener una condena penal o una declaración de culpabilidad en su estatus migratorio. 
    • Si comparte información con otras personas que no son su abogado, es posible que esa información no esté protegida.
    • Mientras esté en la cárcel, es posible que lo visite un agente de inmigración. Usted no está obligado a responder preguntas ni a firmar ningún documento. Si no entiende o no puede leer los documentos, puede decirle al oficial que necesita la asistencia de un intérprete. NUESTRA RECOMENDACIÓN ES QUE HABLE CON SU ABOGADO ANTES DE HACER CUALQUIER COSA.

¿QUÉ SUCEDE SI ME DETIENEN MIENTRAS ME DESPLAZO A UN LUGAR?

En Un Automóvil

  • PUEDE invocar sus derechos.
    • Se aplican al conductor y al pasajero.
  • Si un oficial de policía se lo solicita, la ley indica que debe mostrarle su licencia de conducir, registro y comprobante del seguro si es usted quien conduce.
  • Además de la policía, la Patrulla Fronteriza realiza “patrullajes itinerantes” dentro del territorio de los Estados Unidos y detiene a conductores. 
    • No es probable que suceda en Nevada, ya que estamos a más de 100 millas de la frontera.
    • La Patrulla Fronteriza debe tener una sospecha razonable de que el conductor o los pasajeros han cometido una violación migratoria o un delito federal.
    • Cualquier arresto o detención prolongada por parte de la Patrulla Fronteriza requiere una causa probable. 

En Un Punto De Entrada

  • Los agentes de aduanas pueden preguntarle sobre su estatus migratorio al entrar o salir del país. 
    • Residente permanente legal: SOLO debe responder las preguntas que establezcan su identidad y su residencia permanente. 
    • Titular de una visa de no ciudadano: si se niega a responder preguntas, se le puede negar la entrada a los Estados Unidos.

¿QUÉ SUCEDE SI LOS AGENTES DE POLICÍA O DE ICE LLEGAN A MI CASA?

Sus Derechos

  • Se aplican los mismos tres derechos.
  • NO está obligado a dejar entrar a los agentes de policía o de inmigración a su hogar, a menos que tengan una orden judicial. 
    • Una orden judicial debe estar firmada por un juez y llevar, en la parte superior, la inscripción “U.S. District Court” (Tribunal de distrito de los Estados Unidos) o de un tribunal estatal de Nevada. 
    • Una orden de expulsión/deportación (Formulario I‑205) es una orden administrativa, no una orden judicial, y no autoriza a los agentes a ingresar a su hogar sin su consentimiento. 
  • Si los agentes tienen una orden judicial de registro, tienen derecho legal a ingresar y registrar la propiedad. 

Cómo Afirmar Sus Derechos

  • NO está obligado a abrirle la puerta a los agentes de ICE si no tienen una orden judicial. 
  • PUEDE preguntarles si son agentes de inmigración y cuál es el motivo de su visita.
  • PUEDE solicitarles que le muestren una placa o identificación a través de la ventana o la mirilla.
    • En todos los casos está bien hacer preguntas para mantenerse a salvo. 
  • PUEDE preguntarles si tienen una orden firmada por un juez. PUEDE pedirles que la pasen por debajo de la puerta o que la sostengan frente a una ventana para que usted pueda revisarla.
  • PUEDE mantener la puerta cerrada y decir: “No doy mi consentimiento para que entren”.
  • PUEDE decir: “No doy mi consentimiento para que entren ni registren esta propiedad”. 
  • PUEDE afirmar su derecho a guardar silencio y su derecho a hablar con un abogado. 
  • Si miente o muestra documentos falsos podría estar infringiendo la ley.
  • Si se resiste físicamente, podría infringir la ley y sufrir lesiones. Incluso si lo hace porque considera que están infringiendo sus derechos. 
  • CONTRATE A UN ABOGADO ANTES DE FIRMAR CUALQUIER DOCUMENTO.

QUÉ DOCUMENTOS DEBE LLEVAR

  • Documentos útiles para hacer valer derechos: 
    • Tarjetas de “Conozca sus derechos”
    • Formas de identificación estatales y locales: licencia de conducir estatal, tarjeta de identificación estatal, tarjeta de identificación municipal, tarjeta de biblioteca, etc. 
    • Copias (no originales) de documentos migratorios que acrediten su estatus legal 
    • Contactos: proveedor de servicios legales, contacto de emergencia
  • Documentos que podrían usarse en su contra en un tribunal: 
    • Tarjeta de identificación consular 
    • Otros documentos que lo identifiquen como ciudadano de otro país 

PLAN DE PREPARACIÓN FAMILIAR

  • Desarrolle un plan de acción organizado con acceso a información importante. 
  • Generalmente, incluye lo siguiente: 
    • Plan de cuidado de niños
      • Incluya números de emergencia, una lista de contactos importantes y un archivo con documentos importantes.
    • Información sobre sus gestiones legales para obtener el estatus
      • Contacto principal para asuntos legales en caso de emergencia 
      • Todos los documentos 
    • Familiarícese y eduque a su familia sobre sus derechos como persona indocumentada 
      • Tenga siempre una tarjeta de “Conozca sus derechos”. 

SI CONSIDERA QUE SE HAN INFRINGIDO SUS DERECHOS

  • Anote todo lo que recuerde, incluidos los números de placa de los oficiales, los números de las patrullas, la agencia a la que pertenecen y cualquier otro detalle relevante. Obtenga la información de contacto de los testigos.
  • Si ha sufrido lesiones, busque atención médica de inmediato y tome fotografías de sus heridas.
  • Presente un reclamo por escrito ante la agencia. 
  • Presente una denuncia en nuestro sitio web.

En el Lugar de Trabajo

  • Interacciones con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement, ICE) en el lugar de trabajo
  • Protecciones legales 
  • Prácticas recomendadas  
In the Workplace/En el Lugar Trabajo

QUÉ PUEDEN HACER LOS EMPLEADORES SI INMIGRACIÓN LLEGA A UN LUGAR DE TRABAJO

Los agentes de inmigración podrían ir a su lugar de trabajo con el fin de realizar una auditoría del Formulario I-9, llevar a cabo una redada u obtener información sobre los empleados.

¿Qué es Una Auditoría del Formulario I-9?

  • Una auditoría del Formulario I‑9 ocurre cuando los agentes de ICE llegan a su negocio para verificar si ha cumplido con los requisitos de dicho formulario.
  • El Formulario I‑9 sirve para confirmar la identidad de un trabajador y su autorización para trabajar en los Estados Unidos.

Requisitos Para el Empleador Respecto al Formulario I-9

  • La ley de sanciones a empleadores exige que estos contraten únicamente a personas que puedan trabajar legalmente en los Estados Unidos.
    • Ciudadanos estadounidenses
    • Nacionales no ciudadanos
    • Residentes permanentes legales
  • Otras personas no ciudadanas con autorización para trabajar
    • Para cumplir con la ley, los empleadores están obligados a lo siguiente:
    • Verificar la identidad y la autorización de empleo de cada persona que contraten.
    • Completar y conservar un Formulario I‑9 para cada empleado.
    • Abstenerse de discriminar a las personas por su origen nacional, ciudadanía o estatus migratorio.

Requisitos de Conservación del Formulario I-9

  • La ley exige que el empleador conserve el Formulario I-9 de los empleados actuales, así como todas las copias (o imágenes electrónicas), durante el tiempo que la persona conserve el empleo y durante un cierto período después de que termine la relación laboral con el empleador.
  • Para calcular cuánto tiempo debe conservar el Formulario I‑9 de un exempleado:
    • Si este trabajó por menos de dos años, la ley indica que el empleador debe conservar el formulario durante tres años a partir de la fecha que introdujo en el campo “Primer día de empleo."
    • Si este trabajó por más de dos años, la ley indica que debe conservar el formulario durante un año después de la fecha en que dejó de trabajar para el empleador. 

Requisitos de Presentación del Formulario I-9

  • Los empleadores no están obligados a conservar los Formularios I9 y los documentos en el lugar de trabajo. No obstante, la ley establece que tienen un plazo de tres días hábiles a partir de la solicitud de inspección para presentarlos.
  • Los empleadores no deben solicitarles a los trabajadores que completen nuevamente el Formulario I‑9, a menos que su permiso de trabajo esté próximo a vencer o que tenga otra razón legal válida.
  • Nota: Los empleadores no están obligados a conservar copias de los documentos de identificación o autorización de empleo de un trabajador.

Qué Pueden Hacer Los Empleadores Ante Una Auditoría del Formulario I-9

  • Si ICE le notifica a un empleador sobre una auditoría del Formulario I‑9, este puede comunicarse con un abogado de inmigración. 
  • Los empleadores pueden notificar a los trabajadores y al representante sindical sobre la auditoría. 
  • Los empleadores tienen derecho a hablar con su abogado antes de responder preguntas o firmar documentos de ICE.  
  • ICE podría determinar que algunos empleados no están autorizados para trabajar. Si esto ocurre, ICE les dará a los empleadores un plazo de 10 días para presentar una autorización de empleo válida para estos empleados. 
  • Si esto sucede, la ley indica que el empleador debe notificar a los trabajadores afectados sobre la auditoría. 
  • Los empleadores pueden solicitar una prórroga a ICE. Esto permitirá que los trabajadores afectados consulten con un abogado de inmigración. 

REDADA POR PARTE DE ICE

Los agentes de ICE acuden a un lugar de trabajo sin previo aviso como parte de una investigación sobre los trabajadores indocumentados.

PROTECCIONES LEGALES  

En Áreas Públicas

  • Cualquier persona, incluidos los agentes de ICE, puede ingresar a las áreas públicas de un negocio sin permiso. 
  • Las áreas públicas pueden incluir el área de comedor de un restaurante, el estacionamiento, el vestíbulo o la sala de espera. 
  • Estar en un área pública NO otorga a ICE la autoridad para detener, interrogar o arrestar a nadie. 

En Áreas Privadas

  • Los agentes federales pueden ingresar a un área privada SOLAMENTE SI cuentan con una orden judicial. Una orden judicial debe estar firmada por un juez y llevar, en la parte superior, la inscripción “U.S. District Court” (Tribunal de distrito de los Estados Unidos) o de un tribunal estatal.
  • Sin una orden judicial, los agentes de ICE necesitan permiso para ingresar a las áreas privadas de un negocio.
  • Si los agentes de ICE intentan ingresar a un área privada, usted tiene el derecho de decir: “Esta es un área privada. No doy mi consentimiento para que ingresen”. 
  • Si los agentes de ICE dicen que tienen una orden judicial, usted puede solicitar una copia para leerla.
  • Una orden administrativa NO autoriza a los agentes a entrar en áreas privadas sin permiso. 
  • Práctica Habitual: Puede colocar un letrero con la palabra “Private” (privado) en ciertas áreas, mantener las puertas cerradas o bloqueadas, e implementar una política que establezca que los visitantes y el público no pueden ingresar a esas áreas sin permiso.

Durante La Redada

  • Los empleadores pueden indicar a los trabajadores que mantengan la calma y que no corran hacia las salidas. 
  • Cuando ICE muestra una orden administrativa con el nombre de un empleado:
    • Los empleadores NO están obligados a decir si ese empleado está trabajando ese día o no.
    • Los empleadores NO están obligados a llevar a los agentes de ICE hasta el empleado mencionado en la orden (ni siquiera aunque esté en su lugar de trabajo en ese momento).
  • Los empleadores NO están obligados a ayudar a los agentes de ICE a clasificar a las personas sin una orden legal. 
  • Los empleadores pueden observar a los agentes y verificar si cumplen con lo establecido en la orden.
  • Todas las personas tienen derecho a grabar en video o filmar lo que hacen los agentes de ICE, siempre y cuando no interfieran con sus actividades. La grabación se puede utilizar para demostrar que los agentes infringieron los derechos de las personas.

¿Qué Hacer Si Los Agentes de ICE Intentan Detener, Interrogar o Arrestar a Un Trabajador?

  • Los trabajadores tienen derecho a guardar silencio y solicitar un abogado.
  • Cualquier información que los trabajadores proporcionen a ICE puede ser utilizada en su contra posteriormente. 

Inmediatamente Después de La Redada

  • Puede anotar o registrar la siguiente información una vez que los agentes de ICE se retiren:
    • ¿Cuántos agentes de ICE estaban presentes (dentro y fuera de la propiedad)?
    • ¿Cómo estaban vestidos los agentes? ¿Cómo estaban armados?
    • ¿Los agentes le hicieron creer a usted o a sus trabajadores que no podían moverse o salir del lugar? 
    • ¿Los agentes maltrataron a alguien? Si es así, ¿de qué manera? 
    • ¿Tenían una orden judicial?
    • ¿Hubo agentes del orden público locales o estatales presentes?
  • Puede notificar al sindicato de los empleados.
  • Si ICE arresta a alguno de los trabajadores, pregunte a los agentes a dónde lo llevarán. Esta información será clave para que la familia y el abogado del trabajador puedan localizarlo. 
  • Puede guardar todas las imágenes de video que se hayan grabado en el lugar de trabajo. 
  • Documentar las acciones de los agentes, así como cualquier infracción, puede ser de utilidad en los procedimientos legales.

Lista De Verificación Para La Preparación 

  • Considere buscar un abogado de inmigración calificado ahora, antes de que ocurra cualquier situación.
  • Desarrollar un plan de respuesta por escrito y practicarlo con sus trabajadores puede ser de utilidad.
  • Puede  brindar una capacitación sobre “Conozca sus derechos” a todo el personal.
  • Puede capacitar al personal para lo siguiente:
    • Mantener la calma y no huir si se presentan los agentes de ICE. 
    • No darles permiso a los agentes de ICE para entrar a su lugar de trabajo.
    • No responder preguntas ni dar información.
  • Usted y sus trabajadores tienen derecho a guardar silencio y solicitar hablar con un abogado.
  • Puede proporcionar a sus trabajadores una lista de abogados u organizaciones que puedan ofrecer asesoría legal de inmigración gratuita o a bajo costo y de alta calidad para ellos y sus familias.
  • Puede conectarse con una red de respuesta a operativos migratorios en su área.

Educación K-12

  • Políticas federales vigentes
  • Derechos legales
  • Requisitos legales
  • Prácticas recomendadas
     
K-12 Education/Educacion K-12

LUGARES SENSIBLES

  • En enero de 2025, el presidente Trump revocó las políticas de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement, ICE) que restringían la aplicación de medidas migratorias en los llamados “lugares sensibles”, como escuelas, hospitales, templos religiosos y eventos públicos, como marchas, concentraciones o desfiles.
  • Es posible que la administración tenga previsto llevar a cabo operativos de control migratorio en estos lugares sensibles, lo que incluye, entre otras acciones, arrestos, interrogatorios y vigilancia. Hasta el momento, estas acciones no se están realizando en Nevada.

REQUISITO REFERENTE A LA ORDEN JUDICIA

  • Se requiere una orden judicial, independientemente de si la política de lugares sensibles está en vigor o no. 
  • Los agentes de inmigración no pueden ingresar a las áreas privadas de una escuela sin una orden judicial o sin su consentimiento. 
  • IMPORTANTE: La orden debe ser una “orden judicial” (de arresto o de registro de la propiedad) firmada y emitida por un juez. Los agentes de inmigración no pueden utilizar una “orden administrativa” para ingresar a espacios privados.

QUÉ PUEDE HACER 

Algunas escuelas han establecido el siguiente proceso en caso de que los agentes se presenten:

  • Reciba al agente de ICE en la entrada de la escuela, donde se realiza el control de acceso a los visitantes.
  • Obtenga el nombre y la identificación del agente de ICE, el número de teléfono de su supervisor y el motivo de la visita durante el horario escolar.
  • Solicite cualquier documentación que el oficial tenga en su poder (por ejemplo, citación, orden de registro, orden de arresto).
  • Informe al oficial que, según los protocolos del distrito, un empleado de la escuela debe notificar al asesor legal del distrito y pedirle orientación.
  • Indique al oficial que espere fuera del edificio escolar mientras se comunica con el asesor legal.
  • Notifique al asesor legal del distrito.
  • Espere mientras el asesor legal revisa los materiales y le proporciona instrucciones sobre las medidas que debe tomar. 
  • Después de consultar con el asesor legal del distrito, contacte de inmediato a los padres o tutores del estudiante o los estudiantes en cuestión.

OBLIGACIONES DE LAS ESCUELAS CONFORME A LAS LEYES FEDERALES

  • Un estado no puede negarle el acceso a la educación pública desde el jardín de infantes hasta el 12.o grado a ningún niño que resida en el estado, sin importar si se encuentra en los Estados Unidos con un estatus migratorio vigente o no.
  • Las escuelas no pueden prohibir que un estudiante se inscriba debido a que no cuenta con un certificado de nacimiento o un número de seguro social o a que su registro indica un lugar de nacimiento en otro país.
  • Los títulos IV y VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíben la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional, entre otros factores, por parte de las escuelas primarias y secundarias públicas, así como de otras escuelas y programas (privados) que aceptan fondos federales.
  • Las escuelas tienen la responsabilidad de asumir el cuidado de los niños en lugar de sus padres mientras los niños se encuentran en la escuela.
  • Estas leyes otorgan a la escuela la autoridad y la obligación de proteger a los estudiantes indocumentados, incluso ante los agentes de ICE.

LEY DE DERECHOS EDUCATIVOS Y PRIVACIDAD FAMILIAR DE 1974

  • La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (Family Educational Rights and Privacy Act, FERPA) de 1974:
    • Prohíbe que las escuelas y distritos escolares que reciben fondos federales divulguen información personal contenida en los expedientes educativos de un estudiante sin el consentimiento por escrito de los padres o del estudiante si es adulto (mayor de 18 años). 
    • Exige que las escuelas y distritos escolares mantengan un registro, dentro del expediente del estudiante, de todas las personas, agencias y organizaciones que hayan solicitado acceso a la información personal del estudiante.

Excepciones a La FERPA: Informaión del Directorio

  • Las escuelas pueden divulgar información del directorio sin necesidad de consentimiento.
  • NO OBSTANTE, están obligadas a permitir que los padres y los estudiantes elegibles tengan un plazo razonable para solicitar que la escuela no divulgue información del directorio sobre ellos.
  • Si una escuela o distrito escolar recibe una solicitud para divulgar información del directorio con fines de cumplimiento de leyes de inmigración, no puede proporcionarla porque violaría la legislación federal.
  • PRÁCTICA HABITUAL: Las escuelas y los distritos escolares pueden establecer políticas que limiten qué información se considera parte del directorio.

Excepciones a La FERPA: Citaciones

  • La FERPA permite a los agentes del orden público obtener información personal por parte de una escuela si tienen una orden judicial o citación judicial válidas. 
  • Una citación válida debe incluir lo siguiente: 
    • La firma de un juez o del secretario de un tribunal federal. 
    • El objetivo de la citación (en este caso, la información protegida por la FERPA).
    • La dirección del objetivo de la citación (la escuela).
  • Las “citaciones de ICE” y las órdenes de deportación NO constituyen una citación judicial válida. Las escuelas no están obligadas a cumplirlas.

Qué Puede Hacer

Al responder a un agente del orden público que presenta una orden judicial o una citación, algunas escuelas utilizan el siguiente procedimiento:

  • Avisar al superintendente escolar, o a la persona designada como contacto principal, y al abogado de la escuela antes de tomar cualquier medida.
    • Superintendente escolar: debe hablar con el abogado de la escuela para asegurarse de que la orden judicial o citación sea válida. 
    • El abogado también podría impugnar (determinar como inválida e inaplicable) una citación que aparentemente sea válida.
  • La ley exige que las escuelas alerten a la familia del estudiante afectado a menos que la citación indique explícitamente que no deben hacerlo.
  • La escuela no puede divulgar información personal si la citación no es válida.

Excepciones a La FERPA: Funcionarios Escolares

  • La FERPA permite que los “funcionarios escolares” y las entidades externas que realizan un “servicio o función institucional” accedan a la información personal contenida en el expediente de un estudiante.
  • Es posible que una escuela invoque esta excepción para permitir el acceso a oficiales de policía que realicen algún “servicio o función institucional” para la escuela. 
    • La información obtenida no puede ser difundida nuevamente ni compartida con los agentes del orden público para una investigación delictiva.

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE NEVADA

  • De conformidad con la sección 388.267 de las Leyes Revisadas de Nevada (Nevada Revised Statutes, NRS), el Departamento de Educación debe adoptar todas las políticas y procedimientos necesarios para garantizar la privacidad de los datos de los estudiantes, en cumplimiento con las leyes estatales y federales aplicables en materia de privacidad, incluida la FERPA.
  • NRS 388.406
    • Un estudiante que esté aprendiendo inglés tiene derecho a recibir una educación pública gratuita y adecuada, independientemente de su estatus migratorio o del idioma principal del estudiante, el padre, la madre o del tutor legal.
    • El padre, la madre o el tutor legal de un estudiante que esté aprendiendo inglés tiene derecho a inscribir al menor en una escuela pública sin revelar su estatus migratorio.

MEDIDAS PROACTIVAS QUE PUEDE TOMAR AHORA

Puede hacer lo siguiente:

  1. Aliente a la junta escolar a adoptar una resolución de “zona segura”. Si ya existe una, proponga que se modifique para abordar los ataques actuales contra los inmigrantes. 
  2. Informe a los estudiantes y sus familias sobre sus derechos: distribuya materiales de “Conozca sus derechos” a los estudiantes y a la comunidad a fin de que sepan qué hacer en caso de una redada o detención.
  3. Destaque la importancia de tomar medidas preventivas para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños y de toda la comunidad.
  4. Investigue si en su comunidad existe un equipo de respuesta rápida a operativos migratorios.
  5. Brinde un espacio seguro donde los estudiantes puedan esperar en caso de que uno de los padres o hermanos haya sido detenido.
  6. Ofrezca apoyo a los estudiantes cuyos familiares hayan sido detenidos por ICE.
  7. Mantenga una lista de recursos con información de trabajadores sociales, abogados pro bono, y defensores y organizaciones locales de apoyo a inmigrantes, para compartirla con los estudiantes y sus familias.
  8. Identifique a una persona dentro de la escuela que pueda servir como defensor de recursos de inmigración en el establecimiento o en el campus.
  9. Trabaje con los padres para desarrollar un plan de emergencia familiar ante una redada de inmigración.

Enseñanza Superior

  • Políticas federales vigentes
  • Derechos legales
  • Requisitos legales
  • Prácticas recomendadas
     
Higher Education/Eseñanza Superior

LUGARES SENSIBLES

  • En enero de 2025, el presidente Trump revocó las políticas de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement, ICE) que restringían la aplicación de medidas migratorias en los llamados “lugares sensibles”, como escuelas, hospitales, templos religiosos y eventos públicos, como marchas, concentraciones o desfiles.
  • Es posible que la administración tenga previsto llevar a cabo operativos de control migratorio en estos lugares sensibles, lo que incluye, entre otras acciones, arrestos, interrogatorios y vigilancia. Hasta el momento, estas acciones no se están realizando en Nevada.

REQUISITO REFERENTE A LA ORDEN JUDICIAL

  • Se requiere una orden judicial, independientemente de si la política de lugares sensibles está en vigor o no. 
  • Los agentes de inmigración no pueden ingresar a las áreas privadas de una universidad sin una orden judicial o sin su consentimiento. 
  • IMPORTANTE: La orden debe ser una “orden judicial” (de arresto o de registro de la propiedad) firmada y emitida por un juez. Los agentes de inmigración no pueden utilizar una “orden administrativa” para ingresar a espacios privados.

LEY DE DERECHOS EDUCATIVOS Y PRIVACIDAD FAMILIAR DE 1974

  • La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (Family Educational Rights and Privacy Act, FERPA) de 1974:
    • Prohíbe que las escuelas y distritos escolares que reciben fondos federales divulguen información personal contenida en los expedientes educativos de un estudiante sin el consentimiento por escrito de los padres o del estudiante si es adulto (mayor de 18 años). 
    • Exige que las escuelas y distritos escolares mantengan un registro, dentro del expediente del estudiante, de todas las personas, agencias y organizaciones que hayan solicitado acceso a la información personal del estudiante.

Excepciones a La FERPA: Información de Directorio

  • Las escuelas pueden divulgar información del directorio sin necesidad de consentimiento.
  • NO OBSTANTE, están obligadas a permitir que los padres y los estudiantes elegibles tengan un plazo razonable para solicitar que la escuela no divulgue información del directorio sobre ellos.
  • Si una escuela o distrito escolar recibe una solicitud para divulgar información del directorio con fines de cumplimiento de leyes de inmigración, no puede proporcionarla porque violaría la legislación federal.
  • PRÁCTICA HABITUAL: Las escuelas y los distritos escolares pueden establecer políticas que limiten qué información se considera parte del directorio.

Excepciones a La FERPA: Citaciones

  • La FERPA permite a los agentes del orden público obtener información personal por parte de una escuela si tienen una orden judicial o citación judicial válidas. Esto podría aplicarse a estudiantes o empleados.
  • Una citación válida debe incluir lo siguiente: 
    • La firma de un juez o del secretario de un tribunal federal. 
    • El objetivo de la citación (en este caso, la información protegida por la FERPA).
    • La dirección del objetivo de la citación (la escuela).
  • Las “citaciones de ICE” y las órdenes de deportación NO constituyen una citación judicial válida. Las escuelas no están obligadas a cumplirlas.

Qué Puede Hacer

Para responder a un agente del orden público que presenta una orden judicial o una citación, algunas escuelas utilizan el siguiente proceso:

  • Avisar al presidente de la escuela, o a la persona designada como contacto principal, y al abogado de la escuela antes de tomar cualquier medida.
    • ¿Por qué lo hacen?
      • Presidente: debe hablar con el abogado de la escuela para asegurarse de que la orden judicial o citación sea válida. 
      • El abogado también podría impugnar (determinar como inválida e inaplicable) una citación que aparentemente sea válida.
  • La ley exige que las escuelas alerten al estudiante afectado a menos que la citación indique explícitamente que no deben hacerlo.
  • La escuela no debe divulgar información personal si la citación no es válida.

Excepciones a La FERPA: Funcionarios Escolares

  • La FERPA permite que los “funcionarios escolares” y las entidades externas que realizan un “servicio o función institucional” accedan a la información personal contenida en el expediente de un estudiante.
  • Es posible que una escuela invoque esta excepción para permitir el acceso a oficiales de policía que realicen algún “servicio o función institucional” para la escuela. 
    • La información obtenida no puede ser difundida nuevamente ni compartida con los agentes del orden público para una investigación delictiva.

¿PUEDEN LOS AGENTES FEDERALES DE INMIGRACIÓN ENTRAR EN LA VIVIENDA O EN EL DEPARTAMENTO DE UN ESTUDIANTE SITUADOS EN EL PREDIO DE LA ESCUELA?

  • No sin una orden judicial o consentimiento. 
    • Los derechos de un estudiante son los mismos, independientemente de si vive en el campus o fuera de él, y tiene una expectativa razonable de privacidad protegida por las leyes estatales y federales.  
    • Un estudiante puede negarse a dar su consentimiento para que un agente del orden público entre a su residencia sin una orden judicial, sin importar lo que dicho agente pueda decir.
  • Las órdenes administrativas no autorizan a los agentes a entrar en una vivienda sin consentimiento.
    • Una orden de expulsión/deportación (orden de ICE) es una orden civil o administrativa que no está firmada por un juez. 
  • En todos los casos, las personas pueden invocar el derecho a guardar silencio y a no firmar ningún documento sin la presencia de un abogado. 

QUÉ HACER EN CASO DE UNA REDADA

  • Tenga un proceso establecido.
    • Puede capacitar a los empleados para que no hablen con los agentes de ICE; pueden decir: “No tienen permiso para ingresar. Deben hablar con el presidente de la escuela”. 
    • Puede solicitar que los oficiales de seguridad de la escuela no ayuden a los agentes de ICE ni de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection, CBP). 
  • Mantenga la calma.
  • Puede pedirles que se vayan.
  •  Puede solicitar que le muestren la orden para revisarla (o comuníquese con el abogado de la escuela).
    • Recuerde: ICE no puede ingresar a áreas privadas sin permiso o sin una orden judicial. NO está obligado a darles permiso. 
    • Si ICE entra sin permiso y usted se resiste físicamente, podría infringir la ley y sufrir heridas. Incluso si lo hace porque considera que están infringiendo sus derechos. 
  • Recuerde: Estar en un área pública no otorga a ICE autoridad para detener, interrogar o arrestar a nadie.
    • Todos tienen el derecho de guardar silencio y hablar con un abogado. 
  • Si ICE le muestra una orden administrativa con el nombre de un empleado o estudiante:
    • NO tiene la obligación de decir si esa persona está presente en el campus. 
    • NO tiene la obligación de llevar a los agentes de ICE hasta esa persona.

Medidas Proactivas Que Puede Tomar Ahora

PUEDE hacer lo siguiente:

  • Informe a los estudiantes y sus familias cuáles son sus derechos.

  • Familiarícese con las políticas y regulaciones de la universidad.

  • Investigue si en su comunidad existe un equipo de respuesta rápida a redadas de inmigración. 

  • Brinde un espacio seguro donde los estudiantes puedan esperar en caso de que uno de los padres o hermanos haya sido detenido. 

  • Ofrezca apoyo a los estudiantes cuyos familiares hayan sido detenidos por ICE. 

  • Mantenga una lista de recursos con información de trabajadores sociales, abogados pro bono, y defensores y organizaciones locales de apoyo a inmigrantes, para compartirla con los estudiantes y sus familias. 

  • Identifique a una persona dentro de la escuela que pueda servir como defensor de recursos de inmigración en el establecimiento o en el campus. 

  • Trabaje con los estudiantes para desarrollar un plan de emergencia familiar ante una redada de inmigración. 

  • Transforme su escuela en una zona segura libre de ICE promoviendo políticas de protección.

Proveedores de Atención Medica

  • Interacciones con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement, ICE) en el lugar de trabajo
  • Protecciones legales 
  • Prácticas recomendadas  
     
Health Centers/Centros de Salud

QUÉ PUEDEN HACER LOS EMPLEADORES SI INMIGRACIÓN LLEGA A UN LUGAR DE TRABAJO

Los agentes de inmigración podrían ir a su lugar de trabajo con el fin de realizar una auditoría del Formulario I-9, llevar a cabo una redada u obtener información sobre los pacientes.

¿Qué es Una Auditoría del Formulario I-9?

  • Una auditoría del Formulario I‑9 ocurre cuando los agentes de ICE llegan a su negocio para verificar si ha cumplido con los requisitos de dicho formulario.
  • El Formulario I‑9 sirve para confirmar la identidad de un trabajador y su autorización para trabajar en los Estados Unidos.

Requisitos Para el Empleador Respecto al Formulario I-9

  • La ley de sanciones a empleadores exige que estos contraten únicamente a personas que puedan trabajar legalmente en los Estados Unidos:
    • Ciudadanos estadounidenses
    • Nacionales no ciudadanos
    • Residentes permanentes legales
    • Otras personas no ciudadanas con autorización para trabajar
  • Para cumplir con la ley, los empleadores están obligados a lo siguiente:
    • Verificar la identidad y la autorización de empleo de cada persona que contraten.
    • Completar y conservar un Formulario I‑9 para cada empleado.
    • Abstenerse de discriminar a las personas por su origen nacional, ciudadanía o estatus migratorio.

Requisitos de Conservación del Formulario I-9

  • La ley exige que el empleador conserve el Formulario I-9 de los empleados actuales, así como todas las copias (o imágenes electrónicas), durante el tiempo que la persona conserve el empleo y durante un cierto período después de que termine la relación laboral con el empleador.
  • Para calcular cuánto tiempo debe conservar el Formulario I‑9 de un exempleado:
    • Si este trabajó por menos de dos años, la ley indica que el empleador debe conservar el formulario durante tres años a partir de la fecha que introdujo en el campo “Primer día de empleo."
    • Si este trabajó por más de dos años, la ley indica que debe conservar el formulario durante un año después de la fecha en que dejó de trabajar para el empleador. 

Requisitos de Presentación del Formulario I-9

  • Los empleadores no están obligados a conservar los Formularios I9 y los documentos en el negocio. No obstante, la ley establece que tienen un plazo de tres días hábiles a partir de la solicitud de inspección para presentarlos.
  • El empleador no debe solicitarles a los trabajadores que completen nuevamente el Formulario I‑9, a menos que su permiso de trabajo esté próximo a vencer o que tenga otra razón legal válida.
  • Nota: Los empleadores no están obligados a conservar copias de los documentos de identificación o autorización de empleo de un trabajador.

Qué Pueden Hacer Los Empleadores Ante Una Auditoria del Formulario I-9

  • Si ICE le notifica a un empleador sobre una auditoría del Formulario I‑9, este puede comunicarse con un abogado de inmigración. 
  • Los empleadores pueden notificar a los trabajadores y a su representante sindical sobre la auditoría. 
  • Los empleadores tienen derecho a hablar con su abogado antes de responder preguntas o firmar documentos de ICE.  
  • ICE podría determinar que algunos empleados no están autorizados para trabajar. Si esto ocurre, ICE les dará a los empleadores un plazo de 10 días para presentar una autorización de empleo válida para estos empleados. 
  • Si esto sucede, la ley indica que el empleador debe notificar a los trabajadores afectados sobre la auditoría. 
  • Los empleadores pueden solicitar una prórroga a ICE. Esto permitirá que los trabajadores afectados consulten con un abogado de inmigración. 

REDADA POR PARTE DE ICE

Los agentes de ICE acuden a un lugar de trabajo sin previo aviso como parte de una investigación sobre los trabajadores indocumentados.

PROTECCIONES DURANTE UNA REDADA

Lugares Sensibles

  • En enero de 2025, el presidente Trump revocó las políticas del ICE que restringían la aplicación de medidas migratorias en los llamados “lugares sensibles”, como escuelas, hospitales, templos religiosos y eventos públicos, como marchas, concentraciones o desfiles.
  • La administración tiene previsto llevar a cabo operativos de control migratorio en estos lugares sensibles, lo que incluye, entre otras acciones, arrestos, entrevistas y vigilancia. Hasta el momento, estas acciones no se están realizando en Nevada.

Requisito Referente a La Orden Judicial

  • Se requiere una orden judicial, independientemente de si la política de lugares sensibles está en vigor o no. 
  • Cualquier persona, incluidos los agentes de ICE, puede ingresar a las áreas públicas de un centro de atención médica sin permiso. 
  • Los agentes de inmigración no pueden ingresar a espacios privados sin una orden judicial o sin su consentimiento. 
  • IMPORTANTE: La orden debe ser una “orden judicial” (de arresto o de registro de la propiedad) firmada y emitida por un juez. Los agentes de inmigración no pueden utilizar una “orden administrativa” para ingresar a espacios privados.
  • PRÁCTICA HABITUAL: Para identificar y diferenciar los espacios privados de los públicos, puede colocar letreros que indiquen cuáles son las áreas privadas, establecer políticas que limiten quién tiene acceso y asignar guardias de seguridad para registrar la entrada de los visitantes en los accesos principales.

Durante La Redada

  • Los empleadores pueden indicar a los trabajadores que mantengan la calma y que no corran hacia las salidas. 
  • Cuando ICE muestra una orden administrativa con el nombre de un empleado:
    • Los empleadores NO están obligados a decir si ese empleado está trabajando ese día o no.
    • Los empleadores NO están obligados a llevar a los agentes de ICE hasta el empleado mencionado en la orden (ni siquiera aunque esté en su lugar de trabajo en ese momento).
  • Los empleadores NO están obligados a ayudar a los agentes de ICE a clasificar a las personas sin una orden legal.  
  • Los empleadores pueden observar a los agentes y verificar si cumplen con lo establecido en la orden.
  • Todas las personas tienen derecho a grabar en video o filmar lo que hacen los agentes de ICE, siempre y cuando no interfieran. La grabación se puede utilizar para demostrar que los agentes infringieron los derechos de las personas.

¿Qué Hacer Si Los Agentes de ICE Intentan, Detener, Interrogar o Arrestar a Un Trabajador?

  • Los trabajadores tienen derecho a guardar silencio y solicitar un abogado.
  • Cualquier información que los trabajadores proporcionen a ICE puede ser utilizada en su contra posteriormente. 

Inmediatamente Despues de la Redada

  • Puede anotar o registrar la siguiente información una vez que los agentes de ICE se retiren:
    • ¿Cuántos agentes de ICE estaban presentes (dentro y fuera de la propiedad)?
    • ¿Cómo estaban vestidos los agentes? ¿Cómo estaban armados?
    • ¿Los agentes le hicieron creer a usted o a sus trabajadores que no podían moverse o salir del lugar? 
    • ¿Los agentes maltrataron a alguien? Si es así, ¿de qué manera? 
    • ¿Tenían una orden judicial?
    • ¿Hubo agentes del orden público locales o estatales presentes?
  • Puede notificar al sindicato de los empleados.
  • Si ICE arresta a alguno de sus trabajadores, puede preguntar a los agentes a dónde lo llevarán. Esta información será clave para que la familia y el abogado del trabajador puedan localizarlo. 
  • Puede guardar todas las imágenes de video que se hayan grabado en el lugar de trabajo. 
  • Documentar las acciones de los agentes, así como cualquier infracción, puede ser de utilidad en los procedimientos legales.

PROTEGER LA INFORMACIÓN DEL PACIENTE 

Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos (HIPAA)

  • Establece restricciones para las entidades cubiertas respecto a la divulgación de la información de salud protegida (protected health information, PHI) de los pacientes. 
  • La PHI incluye:
    • Los datos de identificación comunes, como el nombre, la dirección o los números únicos del paciente (por ejemplo, número de seguro social, número de pasaporte o número de cuenta), cuando están relacionados con la prestación o el pago de la atención médica. 
    • Toda la información incluida en los documentos de identificación (incluido el pasaporte o la licencia de conducir) si dicha información identifica a una persona o si puede proporcionar los elementos suficientes para identificarla.
  • Por lo general, el estatus migratorio o el país de origen de un paciente por sí solos no se consideran PHI. Sin embargo, dicha información se consideraría PHI si se usa en conjunto con otra información de identificación, como el nombre o la dirección del paciente. 

Excepciones a La HIPAA: Citaciones 

  • Orden judicial o citación judicial válidas.
  • Los proveedores de atención médica también están obligados a cumplir con las citaciones válidas emitidas por jueces de inmigración si hay un procedimiento de expulsión vigente (así como otros requisitos).
  • Citaciones administrativas.
    • PERO DEBEN tener los siguientes elementos:
      • La información solicitada es pertinente y esencial para una investigación legítima por parte de las fuerzas del orden.
      • La solicitud es específica y su alcance es limitado en la medida en que sea razonablemente posible, considerando el propósito para el cual se solicita la información.
      • La información que no incluye datos de identificación no podría usarse de manera razonable.

Qué Debe Hacer

Para responder a un agente del orden público que presenta una orden judicial o una citación, puede establecer el siguiente proceso:

  • Verifique la validez del documento. Para ello, compruebe lo siguiente: 
    • Que esté firmado. 
    • Que incluya la fecha.
    • Que describa los artículos, la información o la persona específicos que buscan. 
  • Avise a su abogado.
  • Tenga la precaución de proporcionar solo los documentos solicitados. 

Excepciones a La HIPAA: Denuncia de Un Delito

  • Puede divulgar PHI a los agentes del orden público si cree de buena fe que la información proporciona pruebas de una conducta delictiva que ocurrió en las instalaciones de la entidad cubierta.
  • SIN EMBARGO, no está obligado a ponerse en contacto con los agentes de ICE ni a revelar el estatus migratorio de un paciente, únicamente con el fundamento de que la persona que está en el hospital o en la clínica médica es un inmigrante indocumentado. 

CÓMO PUEDE PREPARARSE COMO EMPLEADOR ANTE OPERATIVOS DE ICE

Puede Elaborar un Plan de Respuesta Por Escrito

Puede hacer lo siguiente:

  • Implemente una política interna escrita en la que se identifiquen determinadas áreas como privadas y establezca que dichas áreas no están abiertas al público en general.

  • Coloque letreros en los que se explique que ciertas áreas son de uso exclusivo para los pacientes y las personas que los acompañan.

  • Designe a una persona de enlace para dialogar con los agentes del orden público. 

  • Evite preguntar a los pacientes sobre su estatus migratorio o solicitarles información relacionada con cuestiones migratorias si no son datos necesarios para la atención. 

  • Informe a los pacientes que pueden negarse a que incluyan su nombre en el directorio.

  • Capacite al personal sobre los protocolos de la clínica. 

  • Conéctese con redes de respuesta a operativos migratorios en su área.  

Additional Resources

Find additional resources here

Additional Resources/Recursos Adicionales

Catholic Charities of Northern Nevada - Mother Cabrini Immigration Legal Services
Location: 1201 Terminal Wy. Ste. 226, Reno, NV 89502
Phone: 775-393-3877
Email: [email protected]
Website: https://ccsnn.org/pages/immigration-legal-services

Immigration Center for Women and Children
Location: 732 S. 6th St. Ste. 101, Las Vegas, NV 89101
Phone: 702-430-7981
Website: https://www.icwclaw.org/

Legal Aid Center of Southern Nevada
Location: 725 E. Charleston Blvd., Las Vegas, NV 89104
Phone: 702-386-1070
Email: [email protected]
Website: http://www.lacsn.org/

Nevada Legal Services
Location: 530 S. 6th St. Ste. 101, Reno, NV 89509
Phone: 775-284-3491
Website: http://www.nlslaw.net/

Progressive Leadership Alliance of Nevada Citizenship and Immigration Program
Location: 495 Apple St. Ste. 108, Reno, NV 89502
Phone: 775-800-1851
Email: [email protected]
Website: https://www.plancip.org/

UNLV Immigration Clinic
Location: 1212 S. Casino Blvd. Second Floor, Las Vegas, NV 89104
Phone: 702-476-0750
Email: [email protected]
Website: https://law.unlv.edu/clinics/immigration

Volunteer Attorneys for Rural Nevadans
Location: 904 N. Nevada St. P.O. Box 365, Carson City, NV 89703
Phone: 775-883-8278
Email: [email protected]
Website: http://www.varn.org/

Washoe Legal Services
Location: 299 S. Arlington Ave., Reno, NV 89501
Phone: 775-329-2727
Email: [email protected]
Website: http://www.washoelegalservices.org/

National Immigration Law Center
Website: https://www.nilc.org/resources/